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“Santa Rosa Junior College” está comprometido
a crear el medio ambiente en el que trabajadores, maestros y estudiantes sean tratados
con dignidad y respeto. De la misma manera, un aspecto significativo en nuestra misión
es promover y mantener una comunidad de aprendizaje segura, conforme a la ley y responsable
de sus derechos individuales.
Integridad Académica
“Santa Rosa Junior
College”, sostiene que sus funciones primordiales son el desarrollo de la capacidad
intelectual, integridad y realización, en una atmósfera que conserve
los principios académicos de libertad. Todos los miembros de la comunidad
académica, estudiantes, maestros, personal docente y administrativo, deben
asumir la responsabilidad de proveer un medio ambiente del más alto nivel,
caracterizado por un espíritu de honestidad académica y respeto mutuo.
Ya que la responsabilidad personal es inherente a la integridad de la comunidad académica,
esta institución no tolerará o ignorará ninguna forma de deshonestidad
académica.
Se considera como deshonestidad académica cualquier acto
de engaño, con buenas o malas intenciones, en la realización de todo
acto académico. Ejemplos de deshonestidad académica son: hacer trampa
en los exámenes, copiar, hacerse pasar por otro, deformar una idea o hecho
para propósitos fraudulentos, hacer uso de ayudas o aparatos no autorizados,
falsificar los archivos de asistencia, violación del protocolo de evaluación,
colaboración inadecuada durante las tareas asignadas y cualquier otro acto
que esté prohibido por el instructor.
Declaración de Igualdad de Oportunidades
El Distrito de Colegios del Condado de Sonoma, está comprometido a crear el
medio ambiente en el que empleados y estudiantes sean tratados con dignidad y respeto.
Cada empleado y estudiante tiene el derecho de trabajar y aprender respectivamente,
en una atmósfera profesional que promueva la igualdad de oportunidades y esté libre
de prácticas de discriminación.
Regla de Discriminación Ilegal
El SRJC, está para
crear un medio ambiente educacional y de trabajo en el que, a ninguna persona le
sea negado ilegalmente el acceso a los beneficios, o ser ilegalmente tratado con
discriminación por pertenecer a un grupo étnico, país de origen,
religión, edad, sexo, color, ancestros, orientación sexual, discapacidad
física o mental en cualquier programa o actividad a la que se dedique, por
recibir fondos debido a su discapacidad, o por recibir cualquier ayuda económica
por la cancillería del estado o el Consejo de Gobernadores de la Comunidad
de Colegios de California. El Distrito, por la presente, pone en práctica
las secciones del 11135 al 11139.5 del Código de Gobierno de California, la
Ley sobre la Igualdad de Sexo en la Educación (“Ed. Code § 66250
et seq”), Título VI de la Ley de Derechos Civil de 1964 (“42 U.S.C. § 2000d”),
Título IX de la Enmienda sobre Educación de 1972 (“20 U.S.C. § 1681”),
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (“29 U.S.C. § 794”),
la Ley de Americanos con Discapacidad de 1990 (“42 U.S.C. § 12100 et seq”)
y la Ley de Discriminación de Edad (“42 U.S.C. § 6101”).
Empleados, estudiantes u otras personas actuando en nombre del Distrito, que se
dedique a la discriminación ilegal como se ha definido en esta regla o en
alguna ley del estado o ley federal, es sujeto a ser castigado, incluyendo el despido,
la expulsión o terminación del contrato.
Regla de no Represalias
Es ilegal para cualquiera: tomar represalias contra alguien que haya levantado
una queja de discriminación ilegal (incluyendo una queja de acoso sexual);
ignorar un acto de investigación o queja; participar en la investigación
de una queja; representar o servir como abogado a una presunta víctima o presunto
delincuente; o quien actúe contrario a los principios de esta regla
de discriminación ilegal.
“20 U.S.C. § 1681 et seq”; “34
C.F.R. § 106”; Regulaciones de la Ley de California, Título “5, § 59300
et seq”; Orientación Revisada sobre Acoso Sexual: Acoso Sexual a Estudiantes
por Trabajadores de la Escuela, Otros Estudiantes o Terceras Personas, Título
IX, Oficina de Derecho Civil, 19 de enero de 2001.
Regla de Acoso Sexual
El SRJC está para
fomentar un medio ambiente educacional y de trabajo libre de que se presenten propuestas
de sexo no aceptadas, solicitud de favores sexuales, otras conductas verbales o físicas
o comunicaciones que constituyan acoso sexual. Empleados, estudiantes u otras personas
que actúen en nombre del Distrito, que se dediques al acoso sexual como se
ha definido en esta regla o en alguna ley del estado o ley federal, es
sujeto a ser castigado, incluyendo el despido, expulsión o terminación
del contrato.
Regulaciones de la Ley de California, Título “5, § 66281.5
U.S.C. § 1681 et seq”.
¿Qué es el Acoso Sexual? Propuestas
de sexo no aceptadas, solicitud de favores sexuales y otras conductas de naturaleza
sexual ya sean verbales, visuales o físicas, cuando la propuesta ha sido hecha
explícita o implícitamente en el ambiente de trabajo individual, trabajo
académico, actuación académica o creen intimidación,
hostilidad, trabajo ofensivo, o ambiente educacional desagradable.
Entre las conductas
que constituyen acoso sexual, se pueden mencionar:
- Solicitar favores sexuales
sin ser recíprocos ni perdidos.
- Cuestionar sobre su inclinación
sexual.
- Comentarios despectivos o sexistas, difamación y chistes.
- Comentarios
sobre su ropa y/o cuerpo.
- Mostrar imágenes sugestivas de sexo u objetos
para avergonzar o humillar.
- Repetir propuesta para citas sin ser recíprocas.
- Pellizcar,
acariciar, corretear o besar.
El acoso sexual es una violación al Título
VII de la Ley de Derechos Civil de 1964, Sección 11135 del Código de
Gobierno de California, Secciones 210 a 214 inclusive del Código de Educación
de California, Titulo IX de la Enmienda sobre Educación de 1972 y las políticas
de “Santa Rosa Junior College”.
Para mayor información a este respecto,
derechos y soluciones en materia de acoso sexual, los estudiantes, profesores y personal
deberán contactar al Distrito de Policías para el Cumplimiento al teléfono
(707) 527-4303 o al correo electrónico: cprickett@santarosa.edu
Agravios y
Quejas de Estudiantes
Los alumnos que sientan que sus derechos como estudiante han
sido violados por un instructor o miembro del personal, deberán levantar su
queja al Departamento de la Facultad o al Administrador. Una vez que se hayan seguido
todas las vías de apelación apropiadas sin obtener respuesta, el estudiante
deberá presentar una queja formal a través del Vicepresidente en la
oficina de Servicios Estudiantiles. Las quejas de los estudiantes con respecto a
los actos de otros alumnos, deberán dirigirse también al Vicepresidente,
Servicios Estudiantiles y estarán bajo el resguardo del proceso de Estándares
de Conducta Estudiantil del Colegio.
Para mayor información contactar por
correo electrónico a: swhited@santarosa.edu.
Las quejas en materia académica
(personal, currículo, grado), como primer paso, los alumnos deberán
hablar con el instructor para resolver el problema. Si no fue posible resolverlo,
el camino apropiado será dirigirse al Departamento de la Facultad, Decano
de la Facultad, y Vicepresidente en Asuntos Académicos. Una vez que se hayan
seguido todas las vías de apelación apropiadas sin obtener respuesta,
el estudiante deberá presentar una queja formal a través del Vicepresidente
en la oficina de Servicios Estudiantiles al teléfono (707) 524-1647. Para
ver el procedimiento y proceso completos revisar: http://www.santarosa.edu/polman/8stuserv/8.2.2.html.
Contactar por correo electrónico a: swhited@santarosa.edu
Para las quejas
que involucren acoso sexual, discriminación racial, discriminación
sexual y discriminación contra cualquier discapacidad, se deberá contactar
al Distrito de Policías para el Cumplimiento al teléfono (707) 527-4303.
Para las apelaciones relacionadas a las decisiones de Ayuda Económica,
reglas y regulaciones, deberá ponerse en contacto con la “ oficina
de Servicios Financieros”, con la finalidad de iniciar el proceso de apelación,
el cual establece sus propias directrices.
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